sábado, 8 de agosto de 2009

LEY 1259 DE 2008

LEY 1259 DE 2008

Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

La finalidad de la presente ley es crear e implementar el comparendo ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud publica, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas practicas ambientales. Con el fin de facilitar la comprensión de esta ley, se dan las siguientes definiciones:

  1. Residuo solido. Todo tipo de material, orgánico o inorgánico, y de naturaleza compacta, que ha sido desechado luego de consumir su parte vital.
  2. Residuo solido recuperable. Todo tipo de residuo solido al que, mediante un debido tratamiento, se le puede devolver su utilidad original u otras utilidades.
  3. Residuo solido orgánico. Todo tipo de residuo, originando a partir de un ser compuesto de órganos naturales
  4. Residuo solido inorgánico. Todo tipo de residuo solido, originado a partir de un objeto artificial credo por el hombre.
  5. Separación en la fuente. Acción de separar los residuos sólidos orgánicos y los inorgánicos, desde el sitio donde estos se producen.
  6. Reciclar. Proceso por medio del cual a un residuo solido se le recuperan su forma y utilidad, u otras.
  7. Sitio de disposición final. Lugar, técnica y ambientalmente acondicionado, donde se deposita la basura. A este sitio se le denomina Relleno Sanitario.
  8. Lixiviado. Sustancia liquida, de color amarillo y naturaleza acida que supura la basura o residuo orgánico, como uno de los productos derivados de su descomposición.
  9. Escombro. Todo tipo de residuo solido, resultante de demoliciones, reparación de inmuebles o construcción de obras civiles; es decir, los sobrantes de cualquier acción que se ejerza en las estructuras urbanas.
  10. Escombrera. Lugar, técnica y ambientalmente acondicionado para depositar escombros.
  11. Espacio publico. Todo lugar del cual hace uso la comunidad.
  12. Medio ambiente. Interrelación que se establece entre el hombre y su entorno, sea este de carácter natural o artificial. Las siguientes leyes y códigos, relacionados con el buen manejo de la basura y escombros por parte de la comunidad, y cuyo efectivo cumplimiento se lograra por medio de la aplicación del Comparendo Ambiental, son:
  • Sobre Servicios Públicos Domiciliarios con la cual se modifican las y, por lo cual se compilan las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos, sobre prohibiciones y sanciones relativas al servicio publico de aseo. Artículos 104, 105, 106, 107.
  • Acuerdo 14 de 2001, articulo 5, donde se establece la citación ambiental a los usuarios por conductas sancionables, respecto al mal uso del servicio domiciliario de aseo, en concordancia con el. Resoluciones CRA (Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico).
  • Manual de Convivencia Ciudadana. serán sujetos pasivos del Comparendo Ambiental todas las personas naturales y jurídicas que incurran en faltas contra el medio ambiente, el ecosistema y la sana convivencia, sean ellos propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, dueños, gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo de local, de todo tipo de industria o empresa, las personas responsables de un recinto o de un espacio publico o privado, de instituciones oficiales, educativas, conductores o dueños desde de todo tipo de vehículos desde donde se incurra en algunas o varias de esas faltas mediante la mala disposición o mal manejo de los residuos sólidos o los escombros . T odas las infracciones que se determinan en la presente ley, constituyen faltas sancionables mediante el Comparendo Ambiental, por representar un grave riesgo para la convivencia ciudadana, el optimo estado de los recursos naturales, el transito vehicular y peatonal, el espacio publico, el buen aspecto urbano de las ciudades, las actividades comerciales y recreacionales, en fin la preservación del medio ambiente y la buena salud de las personas, es decir, la vida humana.

Son infracciones en contra de las normas ambientales de aseo, las siguientes:

  1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.
  2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.
  3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso publico no acordados ni autorizados por autoridad competente.
  4. Disponer basura, residuos y escombros en bienes e inmuebles de carácter publico o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguería entre otros.
  5. Arrojar basuras y escombros a fuentes de aguas y bosques.
  6. Destapar y extraer parcial o totalmente, sin autorización alguna el contenida de bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para la recolección, en concordancia con el.
  7. Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y residuos biológicos dentro de lo residuos domésticos.
  8. Dificultar, de aluna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros.
  9. Almacenar materiales y residuos de oro de construcción o demoliciones en vías o áreas públicas.
  10. Realizar quema de basura o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente.
  11. Improvisar e instalar sin autorización legal, contendores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basura.
  12. Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas publicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura.
  13. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados para tal efecto, y sin control alguno.
  14. Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se transforma residuos sólidos.
  15. Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados.
  16. Arrojar basura desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías publicas, parques o áreas publicas
  17. Disponer de Desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.
  18. El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada e informada y debidamente justificada.

Entiende por sitios de uso publico para los efectos del presente articulo esquinas, semáforos, cajas de teléfono, alcantarillas o drenajes, hidratantes, paraderos de buses, cebras para el paso de peatones, zonas verdes, entre otros.

Las sanciones a ser impuestas por medios del comparendo ambiental serán las contempladas e la normatividad existente, del orden nacional o local, acogidas o promulgadas por las administraciones municipales, y sus respectivos consejos municipales, las cuales son:

  1. Citación al infractor para que reciba educación ambiental durante cuatro horas por parte funcionario pertenecientes a la entidad relacionada con el tipo de infracción cometida, sean secretarias de gobierno u otras.
  2. En caso de reincidencia se obligara al infractor apresar un día de servicio social, realizando tareas con el buen manejo de la disposición de los residuos sólidos.
  3. Multa hasta por 2 salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona natural. La sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta
  4. Multa hasta por 20 salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, cometida por una persona jurídica. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca será inferior a 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  5. Si es residente, sellamiento de inmuebles.(parágrafo del articulo 16de la)
  6. Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causan infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros. Si el desacato persiste en grado extremo, cometiéndose reiteradamente la falta, las sanciones antes enumeradas pueden convertirse en arresto. En todos los municipios de Colombia se instaurara el instrumento de comparendo ambiental, para lo cual los Concejos Municipales deberán aprobar su reglamentación a través de un acuerdo municipal. Los concejos municipales tendrán un plazo máximo de un año a partir de la vigencia de la presente ley para aprobar los respectivos acuerdos municipales reglamentarios del presente comparendo ambiental. El responsable de la aplicación de la sanción por Comparendo Ambiental en cada circunscripción municipal será su respectivo alcalde, quien podrá delegar en su Secretario de Gobierno o en quien haga sus veces. En cuanto a las infracciones ambientales en vías o espacios públicos causadas desde vehículos automotores o de tracción humana o animal, el responsable será el respectivo alcalde, quien podrá delegar en su Secretario de Transito o en la autoridad que haga sus veces. La Policía Nacional, los Agentes de Transito, los Inspectores de Policía y corregidores serán los encargados de imponer directamente el Comparendo Ambiental a los infractores.

Para el caso de los conductores o pasajeros de vehículos automotores o de tracción humana o animal, en movimiento o estacionados, como infractores de las normas de aseo y limpieza, serán los Agentes de Policía en funciones de transito o los Agentes de Transito, los encargados de imponer el Comparendo Ambiental, con la respectiva multa de un salario mínimo mensual legal vigente. El gobierno nacional deberá elaborar un plan de acción con metas e indicadores medibles que propendan por la recuperación del medio ambiente, por la aplicación de los recursos recaudados en la aplicación de la presente ley. Los dineros recaudados por concepto de multas correspondientes al Comparendo Ambiental deberán ser destinados a financiar programas y campañas cívicas de Cultura Ciudadana dirigidos a sensibilizar, educar, concienciar y capacitar a la comunidad y a las personas dedicadas a la actividad del reciclaje, sobre el adecuado manejo a los residuos sólidos (basuras y escombros), como también a programas de limpieza de vías, caminos, parques, quebradas y ríos. Los recursos que se recauden por este concepto serán destinados a los municipios correspondientes. Su destinación será específica para lo establecido en el presente artículo, y se deberán dedicar al logro de los indicadores fijados de la aplicación del artículo 11 de la presente ley. Las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo, oficiales, privadas o mixtas, establecerán de manera precisa e inmodificable, las fechas, horarios y rutas de recolección de basura.

Las empresas prestadoras del servicio de aseo, oficiales, privadas o mixtas, podrán a disposición de la comunidad todos los medios, como la instalación de recipientes para la basura, y la proveerán de elementos, de recursos humanos y técnicos, con los que se facilite ejercer buenos hábitos de aseo y limpieza en su entorno. Las empresas prestadoras del servicio de aseo, oficiales, privadas o mixtas, en su ámbito, harán periódicamente censos de puntos críticos a ser intervenidos por medio del Comparendo Ambiental. En toda jurisdicción municipal se impartirá de manera pedagógica e informativa, a través de los despachos u oficinas escogidas para tal fin y medios de comunicación, Cultura Ciudadana sobre las normas que rigen el acertado manejo de la basura y de los escombros. Las alcaldías municipales harán suficiente difusión e inducción a la comunidad, atraves de los medios de comunicación, exposiciones y talleres, acerca de la fecha en que comenzara a regir el Comparendo Ambiental y la forma como se operara mediante este instrumento de control. El Comparendo Ambiental se aplicara con base en denuncias formuladas por la comunidad, a través de los medios dispuestos para ello, o con base en el censo de puntos críticos realizado por la instancia encargada de este oficio, o cuando un agente de transito, un efectivo de la policía, o cualesquiera de los funcionarios investidos de autoridad para imponer dicho comparendo, sorprendan a alguien en el momento mismo de cometer una infracción contra las normas de aseo y de la correcta disposición de escombros.

En el caso de denuncias hechas por la comunidad, las autoridades mencionadas en el anterior articulo, irán hasta el lugar de los hechos, harán inspección ocular y constataran el grado de veracidad de la denuncia. De resultar positiva procederán a aplicar el comparendo ambiental. Cada entidad responsable de aplicar el comparendo ambiental llevara estadística en medio digital con las que se pueda evaluar, tanto la gestión del gobierno municipal y de las entidades garantes de la protección del medio ambiente, como la participación comunitaria en pro del acertado manejo de la basura. Dichas estadísticas serán dadas a conocer a la opinión pública e incluso, en los foros municipales, departamentales, regionales, nacionales e internacionales, como muestra del logro de resultado en pro de la preservación del medio ambiente. Facúltese al gobierno nacional para que en el termino máximo de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, reglamente el formato, presentación y contenido del comparendo ambiental fijado por la misma y teniendo en cuenta su filosofía y alcance. En cuanto al comparendo ambiental por norma de transito, facúltese al gobierno nacional para incorporarlo dentro del comparendo nacional de transito de los seis meses contados a partir de la vigencia de la presente ley. A partir de la sanción de la presente ley, las empresas de presentación del servicio de aseo, o de recolección y disposición de basuras y residuos, oficiales, privadas o mixtas, tendrán seis meses para cumplir con lo establecido en ella. Ley 1259 de 2008 11/11

Autorícese al gobierno nacional, a las autoridades departamentales y municipales, para que en su jurisdicción y en lo de su competencia, establezcan incentivos destinados a las personas naturales y jurídicas que adelanten campañas o programas que propugnen por el mejoramiento, conservación y restauración del medio ambiente, con el propósito de disminuir las infracciones objeto del comparendo ambiental. La presente ley rige desde su fecha de promulgación y publicación. El presidente del honorable Senado de la República, Hernán Andrade Serrano. El secretario general del honorable senado de la república, Emilio Ramón Otero Dajud. El presidente de la honorable cámara de representantes, Germán Varón Cotrino. El secretario general de la honorable cámara de representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo. REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D.C., A 19 de diciembre de 2008 ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Lozano Ramírez.