domingo, 26 de julio de 2009

ASOCIACION PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PARA LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA


INSTITUCION EDUCATIVA GENERAL ENRIQUE CAICEDO

ALVARADO-TOLIMA


ASOCIACION PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PARA LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA

los derehos de los niños, niñas y
adolescentes
son responsabilidad de todos

OBJETIVOS

  1. Establecer control y vigilancia sobre los procesos a seguir en la aplicación de las normas y los códigos que rigen a los infantes y a los adolescentes en la institución educativa general Enrique Caicedo de Alvarado-Tolima


JUSTIFICACIÓN

De acuerdo con los procesos establecidos para la educación y formación delos educandos de Alvarado se crea una serie de normas para proteger salvaguardar derechos fundamentales contemplando en la ley; estos son:

La constitución política

Manual de convivencia

Código de la infancia y la adolescencia


Y todos los tratados internacionales que brinden apoyo, ayuda y protección a los infantes y a los adolescentes. Estas normas son inviolables ya que los beneficios adquiridos por la ley, no son cuestionables y son aplicables de manera inmediata cuando son fundamentales para la vida o su desarrollo, casos especiales:

  1. A la vida en condiciones de dignidad, a un ambiente sano y al goce audaz de todos sus derechos en forma prevalente.
  2. A ser protegidos contra el maltrato y los abusos de toda índole
  3. A tener y crecer en el seno de la familia a ser acogidos y no ser expulsados de ella.
  4. A tener una identidad y a conservar los elementos que la constituyen como el nombre, la nacionalidad y afiliación.
  5. A que se les garantice el debido proceso
  6. A la salud integral
  7. A una educación de calidad y gratuita
  8. Al descanso, esparcimiento y al juego
  9. A la intimidad personal

    LEY DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA

    LEY 1098 DE 2006

    El 10 de Diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamo la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en los siguiente paginas. A continuación de este acto histórico, la Asamblea recomendó a todos los Estados Miembros que publicaran el texto de la Declaración y procuraran que fuese divulgada, expuesta, leída y comentada en las escuelas y demás establecimientos de enseñanza, sin distinción alguna basada en la situación política de los países o de los territorios.

    PREAMBULO

    Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

    Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se a proclamado, como la aspiración mas elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de creencias.

    Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.

    Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones.

    Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto mas amplio de la libertad.

    Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre y;

    Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso

    LA ASAMBLEA GENERAL

    Proclama

    La presente declaración universal de derechos humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción
    .

    ARTICULO 1

    Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

    ARTICULO 2

    1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquiera otra condición.
    2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

      ARTICULO 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.


ARTICULO 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

ARTICULO 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.


ARTICULO 6


Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.


ARTICULO 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distintos, derechos a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación.


ARTICULO 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violan sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.


ARTICULO 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado

ARTICULO 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.


ARTICULO 11

  1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena mas grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.


ARTICULO 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su hora o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.


ARTICULO 13

  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un estado.
  2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.


ARTICULO 14

  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de el, en cualquier país.
  2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las naciones unidas


ARTICULO 15

  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  2. A nadie se privara arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.


ARTICULO 16

  1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tiene derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutaran de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  2. Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio
  3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del estado.


ARTICULO 17

  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectiva.
  2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.


ARTICULO 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en el privado, por la enseñanza, la practica, el culto y la observancia.


ARTICULO 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluyen el de no ser molestando a causas de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.


ARTICULO 20

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacificas.
  2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

ARTICULO 21


  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos
  2. Toda persona tiene el derecho de acceso en condiciones de igualdad, a las funciones publicas de su país.
  3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder publico; esta voluntad se expresar mediante elecciones autenticas que habrán de celebrarse periódicamente, por su frigio universal e igual y por voto secreto u otro procedimientos equivalentes que garantice la libertad del voto.


ARTICULO 22


Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuanta de la organización y los recursos de cada estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.


ARTICULO 23

  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.


  1. Toda persona que trabaja tiene cercho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesarios, por cualesquiera otros medios de protecciones social.
  2. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y sindicar para la defensa de sus intereses.


ARTICULO 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del libre tiempo, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.


ARTICULO 25

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, a si como a su familia, la salud, y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia medica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  2. La maternidad y la infancia tiene derecho a cuidados y asistencias especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.


ARTICULO 26

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamentalmente. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los meritos respectivos.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las naciones unidas para el mantenimiento de la paz.
  3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.


ARTICUO 27
  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de el resulten
  2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le corresponden por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora

    ARTICULO 28

    Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta declaración se hagan plenamente efectivos

    ARTICULO 29

  3. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  4. En el ejercicio de sus derechos y en disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujetada a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacerlas justas exigencias de la moral, del orden publico y del bienestar general en una sociedad democrática.
  5. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

    ARTICULO 30

Nada en esta declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta declaración.


PRINCIPIOS DE ORIENTACION PARA LA APLICAION DEL CODIGO PARA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA


La protección integral es el conjunto de acciones que tienen como fin los reconocimientos de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, garantizándoles el cumplimiento de los mismos y las acciones de restablecimiento cuando sean incumplidos.

El interés superior que consiste en orientar todas las decisiones hacia lo que más convenga al niño, niña o adolescente. Enmarcando dichas decisiones en el respeto por sus derechos humanos.

La no discriminación; es decir garantizar todos los derechos para todos los niños, niñas o adolescentes sin ninguna excepción y al mismo tiempo no establecer diferencias que los coloquen en una situación desfavorable frente a los demás ciudadanos.

La prevalencia y preferencia de los derechos cuando hay conflictos o dificultad para cumplir con los derechos de varias personas, el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes será primordial y preferencial a los de los demás. De igual manera la ley exige que cuando se puede aplicar varias normas se escogerá la que mas favorezca a los niños, niñas o adolescentes.

La eficacia, ya que para poder hacer realidad los derechos, deben existir mecanismos para exigirlos y autoridades que los hagan cumplir.

La correspondencia, entre la familia, la sociedad y el estado, quienes tienen la obligación jurídica y ética de garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes
La perspectiva de género, desde la que se pretende formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto y la equidad con las personas del otro sexo y en la aceptación de quienes presentan diferencias étnicas, sociales, culturales y psicológicas.


¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES?

  • DERECHO A LA VIDA Y A LA CALIDAD DE VIDA. Art. 17
  • DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Art.18
  • DERECHO A LA REABILITACION Y A LA RESOCIALIZACION. Atr.19
  • DERECHO A SER PROTEFIDOS: frente al abandono, la explotación económica y sexual, las adicciones, la violencia, el secuestro y la servidumbre, los conflictos armados, el reclutamiento y la utilización en la delincuencia, la tortura y el maltrato, la situación de vida en la calle, el desplazamiento, la vinculación temprana al trabajo, los trasiados ilícitos, las peores formas de trabajo infantil, las enfermedades, los desastres naturales, el menoscabo de su patrimonio, las anti personales, las enfermedades de transmisión sexual y cualquier otra situación que los amenacen. Art 20
  • DERECHO A LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD PERSONAL. Art. 21
  • DERECHO A TENER UNA FAMILIA Y NO SER SEPARADOS DE ELLA. Art. 22
  • DERECHO A LA CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL. Art. 23
  • DERECHO A LOS ALIMENTOS. Art. 24
  • DERECHO A LA IDENTIDAD. Art. 25
  • DERECHO AL DEBIDO PROCESO. Art. 26
  • DERECHO A LA SALUD. Art. 27
  • DERECHO A LA EDUCACION. Art 28
  • DERECHO AL DESARROLLO INTEGRAL EN LA PRIMERA INFANCIA. Art. 29
  • DERECHO A LA RECREACION Y A LA PARTICIPACION EN LA VIDA CULTURAL Y ARTISTICA. Art. 30
  • DERECHO A LA PARTICIPACION. Art. 31
  • DERECHO A LA ASOCIACION Y REUNION. Art. 32
  • DERECHO A LA INTIMIDAD. Art. 33
  • DERECHO A LA INFORMACION. Art 34
  • RESPETAR LA EDAD MINIMA DE ADMISION AL TRABAJO Y DERECHO A LA PROTECCION LABORAL. Art. 35
  • DERECHOS ESPECIALES PARA LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADO-LESCENTES CON NECESIDADES ESPECIALES. Art. 36


    ADEMAS DE TODOS SUS DERECHOS, LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES GOZAN DE LAS LIBERTADES CONSAGRADAS EN LA CONSTITUCION Y EN LAS LEYES INTERNACIONALES

    ART. 37 CIA

    Esas libertades son:

  • LIBRE DESARROLLO A LA PERSONALIDAD. C.N. Art. 16
  • LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESION. C.N. Art. 20
  • LIBERTAD LOCOMOCION. C.N. Art. 24
  • LIBERTAD DE CONCIENCIA, CREENCIAS Y CULTO. C.N. Art. 18-19
  • LIBERTAD PARA ESCOGER NUESTRA PROFESION. Art. 26 CN

    ¿QUIÉNES SON LOS RESPONSABLES DE GARANTIZAR LOS DERECHOS?

    LA FAMILIA Art. 39

    Tienen entre otras las siguientes responsabilidades con los

    niños, niñas y adolescentes:



Promover la igualdad, el afecto, la solidaridad y el respeto entre sus integrantes.

  • Protegerlos frente a cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad o su integridad.
  • Formarlos y orientarlos en la responsabilidad y autonomía.
  • Inscribirlos en el registro civil e incluirlos en los sistemas educativos y de salud.
  • Brindarles posibilidades de recreación y participación en espacios culturales y deportivos.
  • Decidir responsablemente el numero de hijos que se quieren tener y promover el ejercicio responsable de la sexualidad
  • Participar en espacios democráticos donde se discutan y planeen asuntos de interés.
  • Evitar cualquier alto de violencia, maltrato, abuso y explotación o exponerlos a estas situaciones,
  • Protegerlos frente al uso del alcohol, el cigarrillo y otras sustancias psicoactivas.

LA SOCIEDAD Art. 40

Tienen las obligaciones de:

  • Conocer, respetar y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  • Promover acciones de protección cuando los derechos estén amenazados o sean vulnerados.
  • Participar en la formulación, gestión, desarrollo y evaluación de las políticas públicas de infancia.
  • Colaborar con las autoridades cuando tenga conocimiento que estos derechos han sido vulnerados.
  • Dar aviso y denunciar ante las autoridades y a través de cualquier medio, cuando conozca la vulneración de estos derechos.


RESPONSABILIDADES DEL ESTADO Art.41

El estado debe cumplir las siguientes obligaciones frente a los

Niños, niñas y adolescentes.

  • Garantizar y asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos de los niños, a través de la formulación de políticas públicas y la asignación de recursos.
  • Asegurar la protección y el restablecimiento de los derechos cuando han sido vulnerados. Investigar y sancionar severamente los delitos cometidos contra ellos.
  • Promover la convivencia familiar y resolver en forma prevalente los casos presentados por los niños, niñas, adolescentes o en su nombre.
  • Promover en todos los estamentos sociales al respeto por la niñez y la adolescencia; formarlos a ellos en el respeto por la dignidad y los derechos de los demás y apoyar a las familias para que puedan atender integralmente a sus hijos.
  • Garantizar la atención a las mujeres gestantes, durante el parto y atender en forma integral a los niños y niñas.
  • Garantizar la inscripción en el registro civil, el acceso al sistema de seguridad social, reducir la mortalidad infantil, asegurar los servicios de salud, erradicar la desnutrición y prevenir y atender las violencias y los accidentes que atenten contra la integridad de los niños, niñas y adolescentes.
  • Garantizar la calidad de la educación, prevenir la deserción escolar, erradicar del sistema educativo las prácticas discriminatorias o autoritarias y atender a quienes tengan necesidades educativas especiales.
  • Fomentar el deporte y la recreación, así como la participación en la vida cultural.
  • Prevenir la violencia sexual, la violencia intrafamiliar y el maltrato infantil y prestar especial atención a quienes se encuentren el riesgo de ser vulnerados.
  • Proteger a los niños, niñas y adolescentes de los desplazamientos internos, prevenir y evitar que sean explotados o utilizados en la mendicidad, protegerlos frente a la vinculación y el reclutamiento por parte de grupos armados y abstenerse de utilizarlos en campañas cívico militares.
  • Asegurar el suministro de los alimentos necesarios para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, erradicar las peores formas de trabajo infantil, proteger a los adolescentes que sean autorizados para trabajar y promover estrategias para desestimular esta practica.
  • Asegurar la presencia y participación de los niños en los asuntos que sean de su interés.
  • Garantizar los intérpretes o traductores en caso de ser necesarios.
  • Restablecer la unidad familiar de la forma más rápida posible en los casos de separación y promover el cumplimiento de las responsabilidades asignadas por el código.

    OTRAS RESPONSABILIDADES DEL ESTADO

    PLANTEADAS EN LA LEY 1098 DE 2006



    INSTITUCINES EDUCATIVAS

OBLIGACIONES ESPACIALES Art.42

  • Facilitar el acceso de la permanencia al sistema educativo.
  • Brindar educación pertinente y de calidad.
  • Respetar la dignidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
  • Facilitar la participación de los estudiantes
  • Abrir espacios de comunicación con los padres de familia.
  • Organizar programas de nivelación y orientación psicopedagógica.
  • Respetar, permitir y fomentar la diversidad cultural
  • Estimular las manifestaciones culturales y promover la producción científica, artística y tecnológica.
  • Garantizar la utilización de la tecnología.
  • Promover el conocimiento, respeto y conservación de los patrimonios nacionales.
  • Fomentar el estudio de idiomas y lenguajes especiales.
  • Evitar conductas discriminatorias.


    OBLIGACIONES ETICA Art. 43

  • Garantizar el respeto por la dignidad, vida, integridad física y moral.
  • Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto de la dignidad humana, los derechos humanos, el respeto a la diferencia y la solidaridad.
  • Proteger a niños, niñas y adolescentes, frente al maltrato, las agresiones, la discriminación y la burla.
  • Desarrollar programas de prevención de la violencia y de la discriminación al interior de la comunidad educativa.


OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS Art. 44

  • Comprobar la inscripción en el registro civil.
  • Detectar y denunciar los casos de maltrato, abandono, abuso o explotación de los que tenga conocimiento.
  • Comprobar la afiliación al sistema de salud.
  • Prevenir el trafico y consumo de sustancias psicoactivas.
  • Integrar a los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales.
  • Reportar a las autoridades las vulneraciones de derechos detectadas.
  • Orientar a la comunidad educativa en aspectos relacionados con la salud sexual y reproductiva.


SISTEMA DE SALUD Art.46

  • Diseñar y desarrollar programas de prevención de enfermedades, vacunación, seguridad alimentaria y atender integralmente a las mujeres embarazadas.
  • Garantizar atención oportuna a todos los niños, niñas y adolescentes, en especial en caso de urgencias.
  • Dar el consentimiento para la realización de exámenes o procedimientos necesarios cuando los niños, niñas y adolescentes que carezcan de representantes o estos lo hayan negado.
  • Garantizar el acceso gratuito de los adolescentes a servicios especializados de salud sexual y reproductiva.
  • Desarrollar programas para la prevención del embarazo y de apoyo a las madres adolescentes.
  • Diseñar programas para detectar tempranamente malformaciones y enfermedades.
  • Capacitar a sus funcionarios para detectar el maltrato, el abuso, la violencia y la explotación sexual y denunciar estas situaciones ante las autoridades.
  • Desarrollar programas dirigidos a la formación de los niños, niñas y adolescentes, sus familias y comunidades en prácticas de higiene y salud.
  • Atender efectivamente a los niños, niñas y adolescentes con discapacidades.



MEDIOS DE COMUNICACIÓN Art. 47, 48 Y 49

  • Promover los derechos y libertades de los niños, niñas y adolescentes.
  • Respetar su libertad de expresión y su derecho a la información.
  • Difundir información sobre niños, niñas y adolescentes en las que se tenga en cuenta sus derechos.
  • Promover información que permita localizar a los padres o responsables de los niños extraviados o separados de sus familias.
  • Abstenerse de transmitir mensajes discriminatorios contra la niñez y la adolescencia así como informaciones que atenten contra su dignidad o vayan en su perjuicio
  • No transmitir publicidad de cigarrillos, alcohol u otras sustancias en las denominadas franjas infantiles
  • Abstenerse de proporcionar datos que puedan identificar a niños, niñas o adolescentes victimas, autores o testigos de delito.
  • Transmitir espacios de garantía y restablecimiento de derechos.
  • Preservar las franjas infantiles y su contenido pedagógico.

EL SISTEMA DE RESTABLECIMIENTO

DE DERECHO (ART. 50-51)



El conjunto de acciones que desarrollan las autoridades para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes cuando se encuentran amenazados o para intentar devolvérselos cuando ya hayan sido vulnerados.

Cuando el derecho no puede serle devuelto completamente, entran a operar otras figuras como la reparación o la indemnización.

El niño, niña o adolescente vulnerado en sus derechos siempre ser atendido por personal instituciones especializadas y los culpables de dicha vulneración deben ser sancionados.

LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA EL

RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS SON:

  • Las defensorías de familia adscritas al ICBF. (Art. 79 A 82)
  • Las comisarias de familia. Art. 83 a 87

A ellos les corresponde tomar las medidas necesarias cuando un niño, niña o adolescente ha sido vulnerado o esta en riesgo de serlo. También pueden realizar audiencia de conciliación sobre alimentos, custodias y visitas en desarrollo de garantía de los derechos de la niñez y la adolescencia

Otras instituciones que cumplen un papel importante en el restablecimiento de derecho son:

  • La policía nacional y policía de infancia y adolescencia. Art 88 a 94
  • Las entidades que conforman el ministerio publico la procuraduría general de la nación, la defensoría del pueblo y las personerías distritales y municipales. Art 95


VERIFICACION DE LOS DERECHOS

(ART. 52)


Cuando hay amenazas o se presume la vulneración de derechos la autoridad que conozca debe hacer un examen para observar los siguientes aspectos.


  1. El estado de salud física y psicológica.
  2. El estado de nutrición y vacunación.
  3. La ubicación la familia de origen.
  4. Identificar las ventajas, los peligros y riesgos que presente el ambiente familiar.
  5. La vinculación al sistema de seguridad social.
  6. La vinculación al sistema educativo.

MEDIDAS PARA RESTABLECER LOS DERECHOS DE LOS

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. ART. 53


Si se comprueba la situación de riesgo o vulneración de los derechos, la autoridad puede tomar una de las siguientes medidas:

  • La amonestación a los padres de familia o responsables del cuidado del niño, niña o adolescente, obligándolos a asistir a un cuerpo pedagógico.
  • El retiro inmediato del niño, la niña o el adolescente de la situación que amenace o vulnere sus derechos y la ubicación en un programa de atención especializada.
  • La ubicación en un medio familiar, en centros de emergencia o en instituciones especializadas.
  • Dar inicio al proceso de adopción.
  • Adoptar otras medidas favorables al niño, niña y adolescente que se encuentren en otras leyes o disposiciones.
  • Denunciar a las personas o instituciones que vulneraron o permitieron la vulneración del derecho.


TODA PERSONA QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA AMENAZA O VULNERACION DE LOS DERECHOS DE UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE TIENE LA OBLIGACION DE DENUNCIARLOS ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES.


EN TODOS LOS MUNICIPIOS SE CUENTA CON UNA PERSONERIA MUNICIPAL, LA CUAL DEBE VIGILAR QUE SE ATIENDAN EFECTIVAMENTE A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VULNERADOS EN SUS DERECHOS.



PROCEDIMIENTOS PARA ATENDER LA VULNERACIONESDE LOS DERECHOS DE

LOS NIÑOS, ÑIÑAS Y ADOLESCENTES

Existen dos procedimientos:

ADMINISTRATIVO (ART. 96-118)

Cuando las actuaciones son desarrolladas por el defensor de familia, el comisario de familia o ante la falta de ambos, por el inspector de policía.

Este procedimiento puede durar máximo seis meses y busca brindar protección integral al niño, niña o adolescente vulnerado.

Cuando el niño, niña o adolescente es victima de un delito, o la vulneración se dio por la falta de un funcionario publico, este procedimiento no reemplaza el proceso penal o disciplinario que se debe seguir contra quienes cometieron el delito o la falta que dio origen a la vulneración.

El funcionario en cargado del proceso de restablecimiento de derechos esta obligado a presentar la correspondiente denuncia o queja.

JUDICIAL (ART. 119 a 138)

Son los procesos que realizan los jueces de la república, en especial los de familia, con el fin de adoptar medidas de protección para los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos.

El juez de familia se encargada de:

  • Revisar las decisiones del defensor de familia o del comisario de familia.
  • Resolver sobre el restablecimiento de los derechos del niño, niña o adolescente cuando el defensor de familia o comisario de familia a perdido su competencia (después de seis meses).
  • Definir los procesos de adopción
  • La restitución internacional de niños, niñas y adolescentes.
  • Fallar las demandas por alimentos.
  • La protección de los bienes del niño, niña o adolescente cuando estén amenazados.

PERMISOS PARA TRABAJAR Y SALIR DEL PAIS


AUTORIZACIONES PARA SALIR DEL PAIS

Los menores de 18 años requieren un permiso especial para salir del país, que normalmente lo otorgan los padres ante un notario. Cuando estos no están en condiciones de hacerlo, o el niño, la niña o el adolescente carece de representante, este permiso lo otorga el defensor de familia, según lo dispuesto en el artículo 100 código de infancia y adolescencia.

AUTORIZACION PARA EL TRABAJO DE MENORES DE 18 AÑOS

Art 113-118 del CIA

  • Corresponde al inspector de trabajo y ante la falta de este, al alcalde municipal, autorizar al adolescente para que pueda trabajar con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
  • Solicitud expresa de los padres o del representante legal
  • Solicitud conjunta del adolescente y el empleador
  • Realiza una visita a la empresa para constar las condiciones en las que se realiza el trabajo
  • Solicitar certificado de escolaridad del adolescente y comprobar que el tiene suficiente para continuar sus estudios
  • Verificar las condiciones de salud el adolescentes

¨solo podrá otorgarse permiso a adolescentes entre los 15 y 17 años, en una jornada que no exceda 6 horas diarias y con un horario máximo hasta las 6 p.m. Los mayores de 17 podrán trabajar hasta 8 horas diarias y 40 a la semana hasta las 8 p.m."

"en ningún caso podrá otorgarse permiso para trabajar en actividades riesgosas o en condiciones contrarias a su proceso de formación y siempre tendrán derecho a un salario proporcional al salario mínimo legal vigente de acuerdo al tiempo trabajado¨


SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PAENAL PARA ADOLESCENTES


¿QUE ES?

Es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y administrativas que intervienen en la investigación y juzgamiento de los delitos cometidos por personas que tengan entre 14 y 18 años en el momento de cometer la acción investigada.

Art. 139

¿CUALES SON LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTE?


En este sistema se aplicaran los principios y definiciones consagradas en la constitución nacional, en los instrumentos internacionales y en la presente ley (Art. 141). En lo que disponen se aplicara la ley 906/2004, siempre y cuando no sean contrarios al interés superior. Art 144

El respeto de las garantías constitucionales que rigen el debido proceso, la presunción de inocencia, el respeto por los derechos humanos de los adolescentes que sean investigados y la presencia de sus padres o representantes legales. Art 151

Los adolescentes que no hayan cumplido los 14 años al momento de cometer la infracción a la ley penal NO SEAN SUJETOS DE ESTE SISTEMA y solo se les aplicara lo relacionado al restablecimiento de derechos. Art. 142 y 143

El defensor de familia deberá estar presente en todas las actuaciones que se realicen en el proceso. Art. 146

Las audiencias pueden ser cerradas al público si el juez considera que la publicidad es dañina para el adolescente. Art. 147

En caso de duda acerca de la edad del adolescente se tendrá como menor de 18 años hasta que la autoridad competente tome una decisión definitiva. Art. 149

Los adolescentes solo podrán ser investigados y enjuiciados por la comisión de conductas consideradas delito por la legislación penal colombiana. Lo juzgaran las autoridades consagradas en el código de infancia y adolescencia y solo se le podrán imponer las medidas allí estipuladas.

Art. 152

Las actuaciones serán reservadas. Art 153, siempre estará acompañado por el defensor técnico (Art. 154), en todas las diligencias debe estar presente el funcionario judicial (Art 155), se prohíben entre la defensa y la fiscalía (Art 157), no se permite el juzgamiento en ausencia (Art 158), las decisiones no tendrán como antecedentes (Art 159) y en caso de ser privados de la libertad estarán siempre separados de los adultos (Art 162).

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADO

LESCENTES.


¿CUAL ES LA FINALIDAD

Este sistema busca establecer medidas de carácter pedagógico, específico y diferenciado que responda a las acciones de los adolescentes contrarias a la ley penal. Privilegiando su interés superior y garantizando la aplicación de la justicia restaurativa, la verdad y la restauración del daño. Tanto los procedimientos como las autoridades y las medidas deben ser diferenciados respecto el sistema de adultos. (Artículo 140, 148).

¿CUALES
SON LAS AUTORIDADES QUE INTERVIENEN EN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES? (Articulo 163).



  • Los fiscales delegados ante los jueces penales para adolescentes quienes deberán dirigir las investigaciones y formular la respectiva acusación en caso de encontrarla fundamentada
  • Los jueces penales para adolescentes quienes estudiaran la acusación y tomaran una decisión frente al caso por medio de una sentencia.
  • Los jueces de control de garantías quienes controlan la legalidad y constitucionalidad de las decisiones que afectan la libertad o los derechos del investigado.
  • Los magistrados de las salas penales de infancia y adolescencia quienes revisaran las decisiones de los jueces que sean apeladas.
  • La policía judicial y el cuerpo técnico especializado de la fiscalía quienes colaboraran en la investigación de los hechos.
  • La policía nacional y su cuerpo especializado de infancia y adolescencia quienes deberán apoyar a las demás autoridades.
  • El defensor publico que asumirá la defensa del adolescente cuando este no cuente con defensor contratado.
  • El defensor de familia, quien deberá verificar el cumplimiento de los derechos del adolescente involucrado en los hechos y propiciara su restablecimiento en caso de encontrarlos vulnerados.
  • El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien dará las orientaciones generales para la aplicación de las medidas.
  • Las instituciones encargadas de aplicar las medidas y las que hacen parte del sistema nacional de bienestar familiar
  • Las entidades del Ministerio Publico, Procuraduría y Personerías quienes estarán atentos al cumplimiento cabal de la ley y el respeto de los derechos de los adolescentes que lleguen al sistema.


SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES


¿En que consiste la reparación del daño?

Es la responsabilidad de los padres o representantes legales del adolescente que cometió el delito, de reparar los daños o perjuicios que haya causado a las victimas

LAS ACTUACIONES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PUEDEN EXPONER GRAVEMENTE EL PATRIMONIO FAMILIAR. (Articulo 170)

¿Qué es el principio de oportunidad? (Art. 174 y 175)


Es la facultad que tiene la Fiscalía General de la Nación de renunciar a la investigación cuando los adolescentes hayan hecho parte de grupos armados al margen de la ley o participado de sus actividades. También se utiliza cuando al fiscal considera que la conducta no amerita accionar este sistema y puede ser tratado por otras instituciones, es lo que se llama la remisión.

La aplicación de este principio esta prohibido en el caso de violaciones graves al derecho internacional humanitario

EXISTE UNA PROHIBICION ESPECIAL PARA LA FUERZAS PÚBLICAS DE ENTREVISTAR Y UTILIZAR EN ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DESVINCULADOS DE LOS GRUPOS ARMADOS (Art. 176)


¿Cuáles son las sanciones que se pueden imponer a los adolescentes que se les declara responsables penalmente? (Art. 177-187)


Las sanciones tienen una finalidad protectora, pedagógica, resocializadora y restaurativa y se aplicara con el apoyo de la fiscalía y profesionales especialistas y son:



  • La amonestación
  • La imposición de normas de comportamiento
  • La prestación de servicios a la comunidad
  • La libertad asistida
  • El internamiento en medio semicerrado
  • La privación de libertad en centro de atención especializado.

La privación de la libertad es excepcional y solo podrá decretarse a mayores de 16 años, hasta por 5 años, cuando sean culpables de la comisión de delitos graves(los que tengan asignada una pena mayor de 6 años en el ordenamiento penal) y hasta por 8 años para el homicidio doloso, el secuestro o la extorsión. Esta ultima situación cobija a los mayores de 14 años. (Art.187)

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES

¿Derechos de los adolescentes durante la ejecución de las sanciones? (Art.180)

  • Ser mantenido en su ambiente familiar siempre y cuando no sea nocivo para el adolescente.
  • Recibir información sobre el programa al que lo hayan vinculado.
  • Recibir servicios sociales y de salud brindados por profesionales calificados y continuar su proceso educativo.
  • Comunicarse de manera reservada con su defensor técnico, con el defensor de familia, con el fiscal y con la autoridad judicial.
  • Presentar peticiones ante las autoridades y a obtener respuesta.
  • Comunicarse libremente con sus padres, representantes o responsables, salvo prohibición expresa de la autoridad judicial.
  • A que su familia sea informada sobre los derechos que a ella y al adolescente les corresponden.


¿Cuáles son los derechos de los adolescentes privados de su libertad? (Art. 188)

  • Estar en la misma localidad, municipio o distrito de sus padres, representantes o responsables.
  • Garantizar al adolescente un lugar con condiciones de higiene, seguridad y salubridad y con acceso a los servicios públicos.
  • Ser examinado por un medico inmediatamente después de su ingreso al programa de atención especializada.
  • Continuar su proceso educativo
  • Estar separado de los adultos.
  • Participar en la elaboración de su plan de atención individual.
  • Conocer el reglamento interno de las instituciones y en especial el régimen de sanciones.
  • No ser trasladado arbitrariamente del programa donde cumple la sanción.
  • No ser sometido al aislamiento.
  • Mantener correspondencia y comunicación con sus familiares y amigos, recibir visitas.
  • Tener acceso a la información de los medios de comunicación.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CUANDO LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SON VICTIMAS DE DELITOS

EN LOS PROCESOS EN LOS CUALES LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEAN VICTIMAS DE DELITOS AL FUNCIONARIO JUDICIAL DEBERA TENER EN CUENTA EL INTERES SUPERIOR, LA PREVALENCIA DE SUS DERECHOS, LA PROTECCION INTEGRAL Y LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN LOS CONVENIOS INTERNACIONALES, LA CONSTITUCION Y ESTA LEY.(Art. 192)

La autoridad judicial tendrá en cuenta los siguientes criterios (articulo 193)

  • Dar prioridad a los procesos, las diligencias, pruebas, actuaciones y decisiones que se deban adelantar.
  • Citar a los padres, representantes legales o a las personas con quienes conviva al niño, la niña o el adolescente cuando no sean estos los agresores, para que lo asistan en sus derechos.
  • Informar de inmediato a la defensoría de familia para la verificación de los derechos.
  • Decretar las medidas necesarias para garantizar el pago de perjuicios y las indemnizaciones a que haya lugar.
  • Prestar especial atención a la sanción de los responsables, la indemnización de perjuicios y el restablecimiento de los derechos.
  • Vigilar especialmente que en los procesos que terminan por conciliación, desistimiento o indemnización no se vulneren los derechos de las victimas.
  • Abstenerse de aplicar el principio de oportunidad y la condena de ejecución condicional cuando no se demuestre la indemnización de las victimas.
  • Tener en cuenta en las audiencias la opinión de los niños, niñas y adolescentes respetando su dignidad e intimidad.
  • Evitar cualquier forma de revictimizacion.
  • Tener en cuenta la opinión de los niños para los reconocimientos médicos, si ellos no están en condiciones de darlo solicitarlo a los padres, representantes legales o en su defecto al defensor de familia.
  • Practicar la pruebas que considere estrictamente necesarias cuando estas afecte la intimidad del niño, niñas o adolescentes
  • Ordenar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los niños, niñas y adolescentes que hayan sido victimas o testigos de delitos. Incluyendo sus familias .
  • Informar a las victimas y sus familias el resultado de las investigaciones y la forma como puedan hacer valer sus derechos.
  • No otorgar la detención domiciliaria cuando el imputado es miembro del grupo familiar.
  • En las audiencias donde las victimas sean menores de 18 años, velar porque el niño, niña o adolescente que deba rendir testimonio esta acompañada de una autoridad especializada o un psicólogo.
  • Asegurarse que el niño, niña o adolescente victima que deba intervenir en las diligencias este libre de presiones o intimidades.

Cuando se adelante un proceso penal por delitos cometidos contra niños, niñas y adolescentes, los defensores de familia deben estar atentos para que en todo momento le sean respetados sus derechos. (Art. 195); de igual manera pueden estar presentes los padres o representantes legales de la victima y en lo referente a la reparación deberá ser asistido por un abogado delegado por la defensoría del pueblo. (Art.196).


OTROS ASPECTOS QUE DEBEN SER TENIDOS EN CUENTA:


¿COMO SE TOMAN LOS TESTIMONIOS A LOS NIÑOS, NIÑAS U ADOLESCENTES VICTIMAS O TESTIGOS DE DELITO? (Art. 150, 193 # 12 y 194)


Sus declaraciones solo las pueden tomar el defensor de familia, o un psicólogo o profesional especializado que adecue el interrogatorio o contrainterrogatorio al un lenguaje comprensible. Solo se formularan las preguntas que no sean contrarias al interés superior de los niños, niñas o adolescentes. Excepcionalmente al juez puede intervenir para buscar las respuestas claras y concisas. Este interrogatorio se llevara a cabo fuera del recinto de la audiencia y en presencia del defensor de familia. Igual procedimiento se sigue para las declaraciones y entrevistas que deban rendirse ante la policía judicial y la fiscalía.

En las audiencias en las cuales se investiguen delitos cometidos por adultos en contra de niños, niñas y adolescentes, por ningún motivo se podrá exponer a la victima frente al supuesto agresor y la victima tiene derecho a estar acompañado por un profesional especializado que le ayude a entender el interrogatorio.(Art.193 # 12 y 194)

Los niños, las niñas y los adolescentes victimas de delitos deberán ser atendidos por un programa especializado de acuerdo a los derechos que le hayan sido vulnerados. (Art.198)

Estos programas deberán implemente por el gobierno nacional, departamental o municipal bajo la supervisión del ICBF.

El código de infancia y adolescencia prohíbe las medidas no privativas de la libertad, la detención preventiva, la detención domiciliaria, la extinción de la acción penal por el principio de oportunidad, la suspensión de la ejecución de la pena, la libertad condicional, las rebajas de pena, la libertad condicional, las rebajas de pena y subrogados, cuando se trate de delitos de homicidio, contra la libertad y formación sexuales o secuestros cometidos contra niños, niñas y adolescentes. (Art.199)

Tanto el código de infancia y adolescencia (ley 1098 de 2006, como la ley 1236 de 2008, aumentan las penas para los delitos cometidos contra los niños, niñas y adolescentes, en especial cuando estos son menores de 14 años, cuando los comentan personas que tienes la responsabilidad de cuidarlos, protegerlos u orientarlos como pueden ser los padres, profesores o cuidadores o cuando sean delitos contra la libertad y formación sexual.


COMO SE HACE REALIDAD LA LEY:


Las leyes se vuelven realidad mediante la elaboración de POLITICAS PUBLICAS: las cuales son el conjunto de acciones que desarrolla el estado, con la participación de la sociedad y la familia para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Se ejecutan a través de planes, programas, proyectos y estrategias, los cuales en el municipio tienen su máxima expresión en el PLAN DE DESARROLLO (Art. 201).

ESTAS POLITICAS PUBLICAS se encaminan a hacer mas eficientes las inversiones a favor de la niñez y la adolescencia, a mantener actualizada la información sobre la realidad que viven los niños, niñas y adolescentes, a incluirlos en la vida social en condiciones igualdad y a fortalecer el trabajo interinstitucional (Art. 202) además deben tener en cuenta todos los principios que orientan el código de infancia y adolescencia (Art.203)

ES OBLIGATORIO PARA CADA MUNICIPIO

  • Realizar y mantener actualizado el diagnostico sobre la situación de la infancia y adolescencia.
  • Establecer en el PLAN DE DESARROLLO programas, proyectos y acciones que respondan a las necesidades arrojadas por el diagnostico.
  • Garantizar presupuestos suficientes para el desarrollo de esos planes y programas.
  • Conformar el consejo de política social y reunirlo por lo menos una vez cada tres meses con la presencia indelegable del señor alcalde.

Cada municipio debe tener una política pública de niñez y adolescencia, la cual debe estar claramente diferenciada en los planes de desarrollo municipal, corresponder a los diagnósticos que se hagan sobre la situación de los niños, niñas y adolescentes y contar con el respectivo presupuesto (Art. 204).

Los alcaldes en los municipios y los gobernadores en los departamentos, tiene la obligación de responder por el cumplimiento de las anteriores prescripciones, si no lo hacen incurren en una falta grave que les puede traer como consecuencia la suspensión, la destitución o la inhabilitación.

Los concejos municipales y las asambleas departamentales que aprueban el plan de desarrollo están en la obligación de revisar que se haya cumplido con los anteriores requisitos sino lo hacen tendrán las mismas sanciones que puede sufrir el alcalde o el gobernador que incumpla. (articulo 204 y 207).

EL CONSEJO DE POLITICA SOCIAL Y ECONOMICA congrega a todas las instituciones públicas y privadas responsables de garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y es el organismo encargado de diseñar las políticas públicas, movilizar los recursos y plantear las líneas de acción para garantizar sus derechos.

En todos los municipios debe existir el Consejo de Política Social, que se encargara de diseñar y garantizar las políticas de niñez y adolescencia, debe reunirse por lo menos cada tres (3)meses y estar presidido por el Señor Alcalde en forma personal en indelegable.(articulo 204-207).


¿COMO SE GARANTIZA QUE LA LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA SEA CUMPLIDA?



La inspección, vigilancia y control, son las acciones de supervisión encaminadas a garantizar el cumplimiento de las funciones y obligaciones que asigna la ley a las diferentes instituciones, con el animo de lograr la garantía y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, a través del seguimiento de las políticas publicas y de la evaluación del trabajo que realizan los funcionarios responsables.


ESTA FUNCION ESTA A CARGO DE:

  • La procuraduría general de la nación
  • La contraloría general de la república.
  • La defensoría del pueblo.
  • Las personerías distritales y municipales.
  • Las entidades administrativas de inspección y vigilancia.
  • La sociedad civil organizada.



    LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SON RESPONSABILIDAD DE TODOS


NORMAS INSTITUCIONALES


  1. Todo docente, directivo, funcionario público o de entidad privada. deberá velar por proteger los derechos de los infantes y los adolescentes y en el caso de su conocimiento pero no en apoyo y protección podrá estar vinculado en complicidad en la violación de este derecho el caso se agrava cuando es funcionario publico ya que estas son causales fuertes para un posible prevaricato por omisión.
  2. Los infantes y los adolescentes deberán gozar de toda protección y con el simple hecho de estar vinculado en una institución todo docente administrativo, funcionario, trabajador social representante de entidad privada y demás deberá entrar en forma inmediata al salvaguardar cualquier derecho fundamental que este violada involuntariamente o arbitrariamente.
  3. Es un deber y una obligación crear espacios adecuados par la adquisición de conocimientos y se deben adquirir los recursos físicos, ambientales, intelectuales y demás sin buscar excusas y solamente con las objeciones que establece la ley. No se deberá establecer niveles psicológicos intelectuales o comporta mentales para la permanencia o adquisición de cupos siempre y cuando este sea un infante o adolescente, cabe la aclaración que esta sujeta a modificaciones siempre y cuando este sustentada o apoyada por un juez.
  4. El libre desarrollo es parte respetable ante la sociedad y solo deberá ser modificada cuando esta atente con el mismo individuo que hay que proteger. Todas las garantías constitucionales de los adultos son iguales y cuando se adquieren causales para salvaguardar a un menor estas son inmediatas y de mayor protección.
  5. La educación puede ser aplicada y practicada en condiciones dignas y justan en donde se tenga en cuenta las necesidades de los menores y los infantes.
  6. La agresión verbal, el maltrato psicológico y la discriminación serán motivo de aplicación de la norma es decir se castigara cualquier tipo de maltrato.
  7. El debido proceso deberá ser practicando con toda, la transparencia que este tipo de casos amerita es decir la normas se aplica tanto para adolescente como adulto.
  8. Se prohíbe todo tipo de disolución o utilización de el nombre de un menor para un bien propios de terceros no podrá ser utilizado económica, política, social y sexualmente.
  9. Las llamadas de atención de docentes y directivas deben ser tenidas en cuenta y esclarecidas oportunamente cuando estas involucran la necesidad de los estudiantes.
  10. Las disculpas deberán ser publicadas cuando se violan al menor o infante para resarcir el buen nombre del afectado.
  11. Tanto los docentes, directivos, estudiantes deberán respetar todo tipo de culto o creencia religiosa que se presenta en la institución no será obligatorio, la aplicación de una creencia salvo que esta sea histórica.
  12. Se debe tener en cuenta que el establecimiento debe estar en condiciones adecuadas en cuanto al medio ambiente se refiere para la recreación y el esparcimiento.
  13. En cuanto a seguridad educativa la fuerzas armadas de Colombia, deberán corroborar que en el caso de Alvarado la policía vigile el perímetro en el cual se encuentra el establecimiento educativo: General Enrique Caicedo y sus sedes adjuntas, para proteger la seguridad dentro del marco estudiantil.
  14. Se debe contar dentro de las instituciones con los recursos necesarios para la prevención de desastres y calamidades que se puedan dar dentro de la institución.
  15. Toda norma que existe q nivel mundial y que proteja al menor o al infante automáticamente debe ser para salvaguardar un derecho.

    HOJA DE ENTIDADES RESPONSABLES 2009


    Alcalde de Alvarado

    Inspector de la policía de Alvarado

    Secretario de alcaldía

    Representante del puesto de salud

    Señor rector de la institución General Enrique Caicedo

    Señor coordinador de la institución General Enrique Caicedo

    Comisario de familia

    Personero de Alvarado

    Grupo de policías

    Grupo los notables

    Grupo de docentes de la institución educativa General Enrique Caicedo


GRUPO LOS NOTABLES


Jaime Edwin Hernández

Docente

Lic. Lenguas modernas



Félix Arvey Sandoval Ruiz 8ª

Yulixa Viviana Guevara Martínez 10ª

Pedro Antonio Guevara Martínez 10ª

Erika patricia Jaramillo Vanegas 10B

Jessica Lorena Bonilla Borja 11ª

Fabián Ricaste pulido ex alumno

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